viernes, 5 de enero de 2024

Huelga de Compañías Aéreas


¿Cuándo puedo reclamar el retraso o la cancelación de mi vuelo?

Es comúnmente sabido que, en épocas de alto tránsito aeroportuario, como precisamente en la época que se acerca, las Navidades, los trabajadores de las aerolíneas convocan huelgas que saben que afectarán de forma importante a la compañía aérea, aumentando de esta forma su poder de negociación.

Esto genera un impacto directamente sobre los pasajeros, quienes, habiendo comprado su billete con antelación, pueden encontrar variaciones en su hora de despegue o incluso la cancelación de su viaje navideño.

Las graves consecuencias que estos retrasos y cancelaciones traen consigo para los pasajeros, quienes en el último momento ven peligrar su vuelta a casa o su escapada navideña, no serán gratuitas para las aerolíneas, pero hay ciertos aspectos a tener en cuenta.


¿PUEDEN RECLAMARSE COMPENSACIONES SIEMPRE QUE HAY UNA HUELGA?

En este tipo de asuntos, debemos diferenciar entre dos tipos de huelgas, las del personal del aeropuerto (controladores aéreos, seguridad, otros trabajadores) y las de la propia compañía, cuando quien convoca la huelga es la tripulación y los trabajadores de la aerolínea.

  • El primero de los casos, LAS HUELGAS AJENAS A LAS AEROLÍNEAS, se contemplan como CIRCUNSTANCIA EXTRAORDINARIA, siendo lo dispuesto en el art 14 del Reglamento CE, por lo que no podremos solicitar la compensación, PERO SÍ QUE PODEMOS RECLAMAR EL REEMBOLSO DEL PRECIO DEL BILLETE NO DISFRUTADO en caso de que LA HUELGA HAYA OCASIONADO LA CANCELACIÓN DEL VUELO.
  • La segunda modalidad de huelga, es la que nos interesa principalmente en este artículo y es LA HUELGA INTERNA DE LA AEROLÍNEA. Debido a la previsibilidad para la compañía aérea, este tipo de huelga se verá excluida de las causas apreciadas como circunstancias extraordinarias del mencionado art. 14 del Reglamento, y se considerará MOTIVO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA, avalado por la jurisprudencia europea y la de nuestros tribunales. Por lo tanto, PODREMOS RECLAMAR LA COMPENSACIÓN Y LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA INCIDENCIA.

Es decir ¿LOS RETRASOS Y CANCELACIONES QUE SE PRODUZCAN POR HUELGAS INTERNAS DE LA COMPAÑÍA PODRÁN RECLAMARSE SIEMPRE?

Sí, siempre que existan retrasos o cancelaciones en fechas en las que la compañía aérea tenga convocada una huelga interna, podremos realizar reclamar lo que corresponda como compensación por los daños, tanto materiales como morales, sufridos por la incidencia.

Esto nos puede llevar a preguntarnos

 ¿CUÁL ES LA CUANTÍA EXACTA A RECLAMAR?

La respuesta variará según las circunstancias concretas de cada caso, pero sí que podemos asegurar ciertas COMPENSACIONES, ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CE 261/2004, y serán las siguientes:

  • 250.-€ PARA RETRASOS DE MÁS DE TRES HORAS Y CANCELACIONES, cuando la distancia del vuelo sea inferior a 1500 km.
  • 400.-€ PARA RETRASOS SUPERIORES A TRES HORAS Y CANCELACIONES, cuando la distancia de vuelo sea superior a 1500km y 3000 km.
  • 600.- € PARA RETRASOS SUPERIORES A TRES HORAS Y CANCELACIONES, cuando la distancia del vuelo sea superior a 3000 km.

A las anteriores cantidades AÑADIREMOS CUALQUIER GASTO OCASIONADO POR LA INCIDENCIA FRUTO DE LA HUELGA. Como ejemplos de estos gastos podemos mencionar, entre otros: el precio de los nuevos vuelos comprados, los gastos de alimentación y hospedaje que no haya cubierto la compañía aérea durante el tiempo de espera, las noches de hotel contratadas y no utilizadas en el lugar de destino, cualquier excursión, entrada a concierto, museo o espectáculo, adquirida previamente a cancelación o retraso y que ya no podrá ser disfrutada, etc.

¿QUÉ NECESITARÉ PARA PROCEDER CON LA RECLAMACIÓN?

Es indispensable contar con:

  • LA RESERVA DE LOS BILLETES DE AVIÓN, Y EN SU CASO LA TARJETA DE EMBARQUE (cuando nos encontremos ante un retraso).
  • FACTURAS Y/O TICKETS, que acrediten el desembolso de cualquier gasto adicional y la fecha del mismo.
  • DNI o NIE

Es opcional, pero siempre aumentará las posibilidades:

  • CUALQUIER COMUNICACIÓN DE LA AEROLÍNEA INFORMANDO DE CANCELACIONES O RETRASOS
  • OTROS documentos relacionados con el asunto (correos electrónicos de la aerolínea, facturas de los billetes de avión, etc.)

¿CUAL SERÁ LA MEJOR FORMA DE ACTUAR?

Si tienes dudas de qué tipo de huelga ha afectado a tu vuelo, o bien quieres saber qué reclamar y la cuantía concreta, lo mejor es PONERSE EN CONTACTO CON PROFESIONALES.

Nosotros te ayudaremos y guiaremos en el proceso, gracias a nuestro equipo de abogados especialistas en derecho aéreo. Resolveremos todas tus dudas y cuestiones, procediendo a analizar el asunto, comprobando el tipo de huelga ante el que nos encontramos, la viabilidad de la reclamación, la idoneidad de los documentos aportados y la cuantía máxima reclamable en el caso concreto. Tanto la consulta como la reclamación serán sin coste alguno, por lo que ante cualquier duda la opción más conveniente será la reclamación asesorada.


 

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